Asociación Venezolana de Derecho Público
Principal Objetivos Estatutos Actividades Junta Directiva Miembros
Consejo
Asesor Honorario Biblioteca
Virtual Inscripciones Links
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN y OBJETO
ARTÍCULO
1: La Asociación se denominará Asociación Venezolana de Derecho Público, podrá utilizar las siglas
AVDP y estará ubicada en la ciudad
de Caracas, sin perjuicio de establecer en el futuro secciones,
representaciones, delegaciones o subsedes en cualquier otro lugar de la
República y/o del exterior.
ARTÍCULO
2: La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve
(99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción ante la Oficina de
Registro de la jurisdicción competente.
ARTÍCULO
3: La Asociación será de carácter científico, académico y
sin fines de lucro y tendrá por objeto: a)Promover y difundir las normas,
doctrina, jurisprudencia y principios del derecho público, especialmente la
obra jurídica de sus miembros; coordinando, organizando, intensificando y
promoviendo su estudio, investigación y desarrollo; b)Fomentar la investigación
del derecho público en todos los aspectos que directa o indirectamente estén
relacionados con la actividad administrativa del Estado y de las entidades no
estatales; c)Asesorar a las entidades públicas y privadas en lo concerniente a
la organización y funcionamiento de la Administración Pública a fin de contribuir
a su perfeccionamiento, eficiencia y juricidad;
d)Promover la sistematización, codificación y desarrollo del derecho público
venezolano; e)Fomentar la capacitación, investigación y especialización en
derecho público; promover el intercambio de conocimientos, principios y
experiencias a nivel nacional e internacional; f)Desarrollar áreas de
colaboración interdisciplinaria del derecho público con otras ramas jurídicas,
científicas y técnicas; g)Mantener vínculos y coparticipar con personas
naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales para la
realización de estudios interdisciplinarios; h)Promover la creación y
mantenimiento de una biblioteca especializada en derecho público que funcionará
en la sede de la Asociación o en el lugar que la Junta Directiva determine;
i)Promover la publicación de una revista especializada en derecho público como
medio de divulgación de la obra jurídica de los profesionales y estudiantes
relacionados con la materia; j)Organizar y participar en congresos, jornadas,
conferencias, seminarios, cursos, talleres y reuniones científicas nacionales o
internacionales para el estudio, consideración y difusión de temas de derecho
público; k)Realizar cualquier otra actividad que contribuya con el cumplimiento
del objeto de la Asociación.
TÍTULO
II
CAPACIDAD
Y PATRIMONIO SOCIAL
ARTÍCULO 4: La Asociación podrá actuar por sí o
en colaboración con autoridades públicas, otras instituciones nacionales,
extranjeras o internacionales, entidades privadas o particulares o formando
parte de asociaciones, federaciones o congresos y en ejercicio de la
personalidad jurídica atribuida por las leyes y sus Estatutos, adoptar las
decisiones y utilizar los medios de acción, difusión o publicidad que fueren
adecuados, así como adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier
especie, tales como: a)Aceptar subsidios, legados, herencias y donaciones;
b)Comprar, vender, transferir y realizar toda clase de títulos, acciones y
bienes muebles e inmuebles; c)Dar, tomar e invertir dinero en préstamos a
interés, bonos y otros instrumentos de crédito con o sin garantía; d)Celebrar
toda clase de contratos, acuerdos y convenios con personas naturales o
jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras; e)Llevar a
cabo toda operación con bancos oficiales o privados, del país o del exterior,
así como también con cualquier otra institución de carácter oficial, mixta o
particular, creada o a crearse; realizar con tales entidades descuentos,
negociaciones de títulos, valores, cambios, cuentas corrientes, especiales o de
ahorro, seguros en carácter de aseguradora y depósitos; f)Dar y tomar bienes en
arrendamiento por cualquier plazo; g)Asimismo, estará capacitada legalmente
para realizar cualquier acto jurídico que persiga el logro del objeto de la
Asociación. La enumeración precedente tiene carácter enunciativo.
ARTÍCULO 5: La Asociación tendrá un patrimonio
constituido por los siguientes conceptos: a)Los aportes de sus miembros; b)El
importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados,
herencias o donaciones, los que podrán aceptarse sólo cuando las condiciones
impuestas se conformen al objeto e intereses de la Asociación; c)Las rentas e
intereses de sus bienes; d)Los ingresos obtenidos de cualquier persona natural
o jurídica por concepto de inscripciones en los eventos que organice; e)Toda
otra fuente lícita de ingreso por cualquier concepto.
La Asociación es
única y exclusiva propietaria de los bienes que constituyen su patrimonio, en
consecuencia, los miembros de la Asociación, así como sus herederos o
causahabientes por cualquier título, no tendrán derecho alguno sobre éstos.
TÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO 6: Podrán pertenecer a la Asociación
en su carácter de miembros todas aquellas personas vinculadas al área del
derecho, profesionales o estudiantes, cualquiera sea su especialidad, que
manifiesten su voluntad de asociarse y contribuir directa o indirectamente en
el cumplimiento del objeto de la Asociación.
ARTÍCULO 7: A los fines de su admisión, las
personas que deseen formar parte de la Asociación deberán presentar una
solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva, la cual será considerada
y aprobada por mayoría de votos.
ARTÍCULO 8: La Asociación tendrá las siguientes
clases de miembros: a)Miembros Activos: aquellos profesionales o estudiantes
del derecho, de cualquiera de sus especialidades, que hayan manifestado su
voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumpliendo con sus Estatutos,
desarrollen una labor encaminada al cumplimiento del objeto de la misma;
b)Miembros Fundadores: aquellos miembros activos que suscribieron el Acta
Constitutiva de la Asociación Venezolana de Derecho Público (AVDP), quienes
podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto;
c)Miembros Honorarios: aquellas personas que por la significación de sus
méritos en el ámbito nacional o internacional sean designadas por la Junta
Directiva; d)Miembros Benefactores: aquellas personas naturales o jurídicas que
por su apoyo o patrocinio a la Asociación, llenen los requisitos que establezca
la Junta Directiva para ser consideradas como tales.
La condición de
miembro no es negociable, ni transferible, ni puede ser objeto de gravamen.
ARTÍCULO 9: Son derechos de los miembros
activos: a)Asistir con voz y voto a las Asambleas de Miembros y elegir y ser
elegidos para los cargos directivos; b)Presenciar las deliberaciones de la
Junta Directiva; c)Tener acceso a los libros y registros que lleve la Junta
Directiva de la Asociación; d)Usar y gozar de los bienes y servicios sociales
en la forma que reglamente la Junta Directiva; e)Asistir a todos los actos,
reuniones, charlas o eventos que la Asociación organice en cumplimiento de su
objeto; f)Anunciar en su papelería, tarjetas o en cualquier otro medio de
propaganda su condición de tales.
ARTÍCULO 10: Son obligaciones de los miembros
activos: a)Pagar las cuotas
anuales o extraordinarias que se establezcan. El miembro que se atrase en el
pago será notificado por carta, telegrama, fax o correo electrónico. Pasado un
mes desde la notificación, la Junta Directiva declarará la cesantía del miembro
moroso; b)Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los
reglamentos que se dicten y las decisiones de la Asamblea y la Junta Directiva;
c)Comunicar sus cambios de domicilio y destino dentro de los treinta (30) días
de producidos; d)Colaborar con la Asociación mediante iniciativas o con su
esfuerzo personal para el logro del objeto de la misma; e)Proceder ante los
otros miembros con respeto, honestidad y cordialidad.
ARTÍCULO 11: Los miembros podrán ser susceptibles
de las siguientes sanciones: a)Cesantía
por morosidad, con pérdida de los derechos y subsistencia de las obligaciones
sociales, en las condiciones previstas en el literal a) del artículo 10 del
presente Estatuto; b)Expulsión, por decisión motivada de la Junta Directiva de
conformidad con las previsiones del artículo 12 del presente Estatuto.
ARTÍCULO 12: Son causas de expulsión: a)Faltar gravemente al cumplimiento
de las obligaciones impuestas por los Estatutos o reglamentos; b)Cometer actos
graves de deshonestidad en contra de la Asociación, provocar desórdenes graves
en su seno u observar una conducta que sea notoriamente lesiva a los intereses
sociales; c)Observar una conducta inmoral, según determinación de la Junta
Directiva;
ARTÍCULO 13: Toda sanción impuesta por la Junta
Directiva a los miembros podrá ser recurrida ante la primera Asamblea que se
realice, siempre que el sancionado interponga dicho recurso ante la Junta
Directiva, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación
de la decisión. En las deliberaciones de dicha Asamblea el miembro expulsado no
tendrá voto. Contra la resolución de la Asamblea no habrá recurso alguno.
ARTÍCULO 14: El miembro expulsado no podrá
reingresar a la Asociación.
ARTÍCULO 15: Los miembros podrán retirarse de la
Asociación por renuncia voluntaria que será comunicada por escrito a la Junta
Directiva. Los miembros que habiéndose retirado deseen reingresar, deberán
tramitar la solicitud correspondiente a que se refiere el artículo 7 de los Estatutos.
TÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS
ARTÍCULO 16: La Asamblea de Miembros
es el máximo órgano de la Asociación y estará integrada por los miembros
activos. Los demás miembros podrán asistir a la Asamblea, con derecho a voz,
pero sin derecho a voto.
ARTÍCULO 17: La Asamblea de Miembros
se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al año, durante los primeros quince
(15) días del mes de junio, mediante convocatoria previa a cada uno de sus
miembros hecha por escrito, bien sea a través de carta, telegrama, prensa, fax
o correo electrónico, suscrita por el Presidente de la Asociación o su
suplente. La convocatoria expresará el lugar, la fecha y la hora en que tendrá
lugar la Asamblea de Miembros y el objeto de la misma. Podrá prescindirse de la
convocatoria si se encuentran presentes todos y cada uno de los miembros
activos.
ARTÍCULO 18: La Asamblea podrá
reunirse en forma extraordinaria, en cualquier momento, cuando la Junta
Directiva lo estime conveniente o cuando sea solicitado por al menos el sesenta
por ciento (60%) de los miembros activos, para tratar asuntos específicos de
interés para la Asociación.
ARTÍCULO 19: Las reuniones,
ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Miembros, se considerarán
válidamente constituidas si se encuentran presentes la mayoría de los miembros
activos, y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los miembros
presentes. En caso de falta de quórum se hará una segunda convocatoria para
otra Asamblea que será válida independientemente del número de asistentes y las
decisiones serán tomadas igualmente por la mayoría de los presentes, cualquiera
que sea el número de ellos. Se requerirá el voto del setenta y cinco por ciento
(75%) de los presentes para la disolución anticipada de la Asociación y para la
reforma, total o parcial, de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 20: Todos los miembros
activos podrán hacerse representar en la Asamblea de Miembros mediante carta
poder dirigida a la Junta Directiva con por lo menos cinco (5) días de
anticipación a la fecha pautada para la reunión. En caso de no recibir la Junta
Directiva la carta poder con el tiempo de anticipación antes señalado, podrá
presentarse el referido documento el mismo día
de la Asamblea, siempre que se haya cumplido con la formalidad de
autenticación del mismo. No podrá representar a ningún miembro activo en la
Asamblea, aquél que se integre a la Junta Directiva o que se encuentre dentro
de cualesquiera de las
planchas que se estén postulando para integrar la Junta Directiva del siguiente
ejercicio.
ARTÍCULO 21: Son atribuciones de la
Asamblea de Miembros: a)Aprobar o modificar el plan de actividades propuesto
por la Junta Directiva; b)Discutir, aprobar o modificar el balance y la cuenta
presentados por la Junta Directiva; c)Designar a los miembros de la Junta
Directiva; d)Decidir sobre la reforma estatutaria y sobre la disolución
anticipada de la Asociación, de conformidad con la previsión contenida en el
artículo 17 del presente Estatuto; e)Conocer sobre cualquier otro asunto
sometido a su consideración.
ARTÍCULO 22: Dentro de los límites de
las facultades previstas en este Documento, serán obligatorias para todos y
cada uno de los miembros de la Asociación las decisiones adoptadas por la
Asamblea de Miembros, aún para aquellos que no concurrieron a las reuniones
respectivas.
TÍTULO V
DE LA JUNTA
DIRECTIVA
ARTÍCULO 23: La dirección y
administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva que
estará compuesta por un número de Directores no mayor de nueve (9) ni menor de
cuatro (4). Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea
de Miembros y durarán en sus funciones por un período de cinco (5) años,
pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva elegirá de su seno al Presidente de
la Asociación.
ARTÍCULO 24: Podrán integrar la Junta
Directiva aquellos miembros activos de la Asociación que tengan un mínimo de
seis (6) meses de antigüedad y hayan participado en al menos un comité de
organización de alguna de sus actividades en los cinco (5) meses previos a la
elección.
ARTÍCULO 25: En caso de vacancia de
uno o varios cargos que representen menos de la mitad de los miembros de la
Junta Directiva, los restantes miembros procederán a designar a los faltantes.
Si tal falta representa más de la mitad de los miembros de la Junta, se
procederá a convocar a la Asamblea de Miembros para proceder a la designación
de una nueva Junta Directiva. En caso de falta temporal o absoluta del
Presidente, la Junta Directiva elegirá un suplente de su seno.
ARTÍCULO 26: La Junta Directiva se reunirá por lo menos cuatro (4)
veces al año, previa convocatoria que hará el Presidente o su suplente. Para la
validez de las deliberaciones de la Junta Directiva se requiere la presencia de
la mayoría de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de
los presentes. Podrá igualmente deliberar válidamente, sin necesidad de
convocatoria previa, si se encuentran presentes la mayoría de sus miembros. En
caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga sus veces tendrá
carácter decisivo.
ARTÍCULO 27: Corresponde a la Junta
Directiva: a)Designar al Presidente de la Asociación de entre sus miembros;
b)Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas en la Asamblea de Miembros;
c)Admitir, cesantear o expulsar a los miembros de la Asociación, de conformidad
con las previsiones del presente Estatuto; d)Aprobar el presupuesto de ingresos
y de gastos; e)Determinar las cuotas anuales y o extraordinarias de los
miembros; f)Aprobar el balance y cuentas a ser presentados a la Asamblea de
Miembros; g)Constituir los comités especiales para la consecución del objeto de
la Asociación, de conformidad con el reglamento respectivo; h)Nombrar a los
empleados administrativos de la Asociación y fijarles su respectiva
remuneración; i)Preparar el reglamento interno de la Asociación a los fines de
su aprobación por parte de la Asamblea de Miembros; j)Designar a los asesores y
colaboradores que se requieran; k)Autorizar a cualquiera de sus miembros en
caso de necesidad para representar a la Asociación en algún trámite u operación
de interés para la Asociación; l)Recibir y entregar bajo inventario los bienes
de la Asociación; m)Atender y resolver cualquier otro asunto que no esté
expresamente atribuido a otro órgano de la Asociación en estos Estatutos.
ARTÍCULO 28: Son funciones de los
miembros de la Junta Directiva: a)Del
Presidente o de su suplente, en caso de ausencia temporal de éste: la
representación legal y gestión diaria de la Asociación, teniendo plena
capacidad de administración. Para la disposición de los bienes de la Asociación
es necesaria la autorización previa de la Junta Directiva. Adicionalmente,
podrá representar a la Asociación ante cualquier autoridad civil, política,
administrativa y judicial, como ante terceras personas, naturales o jurídicas,
públicas o privadas. Para lograr el cumplimiento del objeto social podrá
realizar los siguientes actos: 1) Convocar y presidir las reuniones de la
Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva, bien sean ordinarias o
extraordinarias; 2) Supervisar conjuntamente con los Directores las actividades
de la Asociación en las materias administrativas, académicas, técnicas y
científicas; y en general coordinar el cumplimiento de las decisiones adoptadas
por la Asamblea y la Junta Directiva; 3) Otorgar, previa autorización de la
Junta Directiva, poderes judiciales y extrajudiciales en nombre de la
Asociación, estableciendo su alcance; 4) Abrir, cerrar y movilizar cualquier
cuenta bancaria de la Asociación, tanto en moneda de curso legal como en cualquier
otra divisa, así como realizar las contrataciones necesarias para el desarrollo
de las actividades de la Asociación y revisar los gastos que sean necesarios
para cumplir dicho objetivo. Para la apertura y movilización de las cuentas
bancarias se requerirá de la firma conjunta del Presidente y de alguno de los
miembros de la Junta Directiva; 5) Encargarse de todo lo relacionado con la
preparación del presupuesto de la Asociación, la determinación del monto de las
cuotas de los miembros para su consideración en la Junta Directiva, emitir los
recibos de las cuotas que deban cancelar los miembros y demás aportes que se
obtengan para la Asociación. Asimismo, será el encargado de revisar los pagos
que sea necesario realizar y cubrir los gastos de servicios y remuneraciones a
personas naturales o jurídicas que deban cancelarse; 6) Convocar a los miembros
fundadores a las reuniones de la Junta Directiva de conformidad con la
previsión contenida en el literal b) del artículo 8 del presente Estatuto; 7)
Cualquier otra función que la Asamblea, la Junta Directiva, estos Estatutos,
sus reglamentos o la ley le señalen; b)De los Directores: Supervisar
conjuntamente con el Presidente las actividades de la Asociación en las
materias administrativas, académicas, técnicas y científicas; coordinar el
cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea y la Junta Directiva;
y en general cualquier actividad bien sea temporal o permanente, que para el
cumplimiento del objeto social sea necesario realizar y que les sea atribuida
por la Junta Directiva. Es deber de los Directores colaborar en general en el
desempeño de las funciones de la Junta Directiva y asistir a sus reuniones.
ARTÍCULO 29: La Asociación llevará
los siguientes libros: a) Libro de Actas De la Asamblea de Miembros, donde se
asentarán las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias, las cuales
deberán ser firmadas por los miembros presentes; b) Libro de Actas de la Junta
Directiva, siendo igualmente firmadas las actas de las reuniones por todos los miembros
asistentes de la Junta; c) Libro de Miembros, donde se dejará constancia de la
inscripción de los miembros entrantes y salientes y su respectiva categoría; d)
los que se requieran para la contabilidad y administración de la Asociación.
Para
el manejo y mantenimiento de estos libros la Junta Directiva designará a uno de
sus miembros como Secretario, bien sea con carácter eventual o permanente.
ARTÍCULO 30: Las cuotas anuales
establecidas por la Junta Directiva, serán pagadas por los miembros dentro del
primer mes de cada año. El miembro que ingrese durante el transcurso del año
pagará la parte proporcional correspondiente al lapso faltante del año. En
ningún caso se reembolsará el monto de las cuotas por pérdida de la condición
de miembro.
ARTÍCULO 31: El ejercicio contable de
la Asociación estará comprendido entre el l° de enero y el 31 de diciembre de cada año.
TÍTULO VI
DEL CONSEJO
ASESOR HONORARIO
ARTÍCULO 32: La Asociación tendrá un Consejo Asesor Honorario integrado por
aquellos profesionales que por su destacada trayectoria en el campo del Derecho
ameriten tal distinción y por todos aquellos miembros activos de la Asociación
que hayan formado parte de la Junta Directiva y trabajado activamente por la
Asociación.
ARTÍCULO 33: El Consejo Asesor Honorario tendrá como función primordial
guiar y asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos aspectos en los cuales
se requiera su participación para el mejor cumplimiento de sus fines, sobre la
base de la experiencia acumulada en el ejercicio profesional de sus miembros.
TÍTULO VII
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 34: La Asamblea de Miembros podrá decidir en cualquier momento la
disolución de la Asociación y la liquidación de su patrimonio mediante decisión
adoptada de conformidad con la previsión contenida en el artículo 19 del
presente Estatuto.
ARTÍCULO 35: En caso de resolverse la disolución, se designarán los
liquidadores que podrán ser los mismos miembros de la Junta Directiva o
cualesquiera otros designados por la Asamblea de Miembros. Una vez satisfechos
todos los pasivos de la Asociación, los bienes remanentes pasarán al dominio de
una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y cuya
finalidad y propósitos sean en general similares o coincidentes con los de la
Asociación Venezolana de Derecho Público (AVDP).
Los liquidadores realizarán todos los actos y gestiones
necesarios para el cumplimiento de su cometido, respetando las disposiciones
legales, el presente Estatuto y lo resuelto por la Asamblea de Miembros que
dispuso la disolución.
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 36: Todo lo no previsto en estos Estatutos y en sus reglamentos,
será resuelto por la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones
pertinentes.
ARTÍCULO 37: Los miembros de la Junta Directiva para el período comprendido
entre la inscripción de la Asociación ante la Oficina de Registro de la
jurisdicción competente y el 31 de diciembre de dos mil seis (2006) son los
siguientes:
Daniel Caballero Osuna, Presidente; Diego Moya-Ocampos Panzera, Director; Israel Romero Valenzuela, Director; Bernardo Padrón Salomón, Director; Eduardo Cáceres Romero,
Director; Aurilivi
Linares Martínez, Director; Nohelia Cristina Díaz García, Director; Cosimina Pellegrino
Pacera, Director; José de Jesús Blanca Arcila, Vocal.
Principal Objetivos Estatutos Actividades Junta Directiva Miembros
Consejo
Asesor Honorario Biblioteca
Virtual Inscripciones Links
E-mail: derechopublico@lycos.com
©
2001 Asociación Venezolana de Derecho Público (AVDP)
Última
modificación: 18 de octubre de 2001