Asociación Venezolana de Derecho Público

 

 

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TÍTULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN y OBJETO

 

ARTÍCULO 1: La Asociación se denominará Asociación Venezolana de Derecho Público, podrá utilizar las siglas AVDP y estará ubicada en la ciudad de Caracas, sin perjuicio de establecer en el futuro secciones, representaciones, delegaciones o subsedes en cualquier otro lugar de la República y/o del exterior.

ARTÍCULO 2: La Asociación tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción ante la Oficina de Registro de la jurisdicción competente.

ARTÍCULO 3: La Asociación será de carácter científico, académico y sin fines de lucro y tendrá por objeto: a)Promover y difundir las normas, doctrina, jurisprudencia y principios del derecho público, especialmente la obra jurídica de sus miembros; coordinando, organizando, intensificando y promoviendo su estudio, investigación y desarrollo; b)Fomentar la investigación del derecho público en todos los aspectos que directa o indirectamente estén relacionados con la actividad administrativa del Estado y de las entidades no estatales; c)Asesorar a las entidades públicas y privadas en lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Administración Pública a fin de contribuir a su perfeccionamiento, eficiencia y juricidad; d)Promover la sistematización, codificación y desarrollo del derecho público venezolano; e)Fomentar la capacitación, investigación y especialización en derecho público; promover el intercambio de conocimientos, principios y experiencias a nivel nacional e internacional; f)Desarrollar áreas de colaboración interdisciplinaria del derecho público con otras ramas jurídicas, científicas y técnicas; g)Mantener vínculos y coparticipar con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales para la realización de estudios interdisciplinarios; h)Promover la creación y mantenimiento de una biblioteca especializada en derecho público que funcionará en la sede de la Asociación o en el lugar que la Junta Directiva determine; i)Promover la publicación de una revista especializada en derecho público como medio de divulgación de la obra jurídica de los profesionales y estudiantes relacionados con la materia; j)Organizar y participar en congresos, jornadas, conferencias, seminarios, cursos, talleres y reuniones científicas nacionales o internacionales para el estudio, consideración y difusión de temas de derecho público; k)Realizar cualquier otra actividad que contribuya con el cumplimiento del objeto de la Asociación.

 

TÍTULO II

CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL

ARTÍCULO 4: La Asociación podrá actuar por sí o en colaboración con autoridades públicas, otras instituciones nacionales, extranjeras o internacionales, entidades privadas o particulares o formando parte de asociaciones, federaciones o congresos y en ejercicio de la personalidad jurídica atribuida por las leyes y sus Estatutos, adoptar las decisiones y utilizar los medios de acción, difusión o publicidad que fueren adecuados, así como adquirir derechos y contraer obligaciones de cualquier especie, tales como: a)Aceptar subsidios, legados, herencias y donaciones; b)Comprar, vender, transferir y realizar toda clase de títulos, acciones y bienes muebles e inmuebles; c)Dar, tomar e invertir dinero en préstamos a interés, bonos y otros instrumentos de crédito con o sin garantía; d)Celebrar toda clase de contratos, acuerdos y convenios con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, tanto nacionales como extranjeras; e)Llevar a cabo toda operación con bancos oficiales o privados, del país o del exterior, así como también con cualquier otra institución de carácter oficial, mixta o particular, creada o a crearse; realizar con tales entidades descuentos, negociaciones de títulos, valores, cambios, cuentas corrientes, especiales o de ahorro, seguros en carácter de aseguradora y depósitos; f)Dar y tomar bienes en arrendamiento por cualquier plazo; g)Asimismo, estará capacitada legalmente para realizar cualquier acto jurídico que persiga el logro del objeto de la Asociación. La enumeración precedente tiene carácter enunciativo.

ARTÍCULO 5: La Asociación tendrá un patrimonio constituido por los siguientes conceptos: a)Los aportes de sus miembros; b)El importe de los fondos que se reciban en calidad de subsidios, legados, herencias o donaciones, los que podrán aceptarse sólo cuando las condiciones impuestas se conformen al objeto e intereses de la Asociación; c)Las rentas e intereses de sus bienes; d)Los ingresos obtenidos de cualquier persona natural o jurídica por concepto de inscripciones en los eventos que organice; e)Toda otra fuente lícita de ingreso por cualquier concepto.

La Asociación es única y exclusiva propietaria de los bienes que constituyen su patrimonio, en consecuencia, los miembros de la Asociación, así como sus herederos o causahabientes por cualquier título, no tendrán derecho alguno sobre éstos.

TÍTULO III

DE LOS MIEMBROS

ARTÍCULO 6: Podrán pertenecer a la Asociación en su carácter de miembros todas aquellas personas vinculadas al área del derecho, profesionales o estudiantes, cualquiera sea su especialidad, que manifiesten su voluntad de asociarse y contribuir directa o indirectamente en el cumplimiento del objeto de la Asociación.

ARTÍCULO 7: A los fines de su admisión, las personas que deseen formar parte de la Asociación deberán presentar una solicitud de ingreso por escrito a la Junta Directiva, la cual será considerada y aprobada por mayoría de votos.

ARTÍCULO 8: La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros: a)Miembros Activos: aquellos profesionales o estudiantes del derecho, de cualquiera de sus especialidades, que hayan manifestado su voluntad de pertenecer a la Asociación y que cumpliendo con sus Estatutos, desarrollen una labor encaminada al cumplimiento del objeto de la misma; b)Miembros Fundadores: aquellos miembros activos que suscribieron el Acta Constitutiva de la Asociación Venezolana de Derecho Público (AVDP), quienes podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c)Miembros Honorarios: aquellas personas que por la significación de sus méritos en el ámbito nacional o internacional sean designadas por la Junta Directiva; d)Miembros Benefactores: aquellas personas naturales o jurídicas que por su apoyo o patrocinio a la Asociación, llenen los requisitos que establezca la Junta Directiva para ser consideradas como tales.

La condición de miembro no es negociable, ni transferible, ni puede ser objeto de gravamen.

ARTÍCULO 9: Son derechos de los miembros activos: a)Asistir con voz y voto a las Asambleas de Miembros y elegir y ser elegidos para los cargos directivos; b)Presenciar las deliberaciones de la Junta Directiva; c)Tener acceso a los libros y registros que lleve la Junta Directiva de la Asociación; d)Usar y gozar de los bienes y servicios sociales en la forma que reglamente la Junta Directiva; e)Asistir a todos los actos, reuniones, charlas o eventos que la Asociación organice en cumplimiento de su objeto; f)Anunciar en su papelería, tarjetas o en cualquier otro medio de propaganda su condición de tales.

ARTÍCULO 10: Son obligaciones de los miembros activos: a)Pagar las cuotas anuales o extraordinarias que se establezcan. El miembro que se atrase en el pago será notificado por carta, telegrama, fax o correo electrónico. Pasado un mes desde la notificación, la Junta Directiva declarará la cesantía del miembro moroso; b)Cumplir y respetar las disposiciones del presente Estatuto, de los reglamentos que se dicten y las decisiones de la Asamblea y la Junta Directiva; c)Comunicar sus cambios de domicilio y destino dentro de los treinta (30) días de producidos; d)Colaborar con la Asociación mediante iniciativas o con su esfuerzo personal para el logro del objeto de la misma; e)Proceder ante los otros miembros con respeto, honestidad y cordialidad.

ARTÍCULO 11: Los miembros podrán ser susceptibles de las siguientes sanciones: a)Cesantía por morosidad, con pérdida de los derechos y subsistencia de las obligaciones sociales, en las condiciones previstas en el literal a) del artículo 10 del presente Estatuto; b)Expulsión, por decisión motivada de la Junta Directiva de conformidad con las previsiones del artículo 12 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 12: Son causas de expulsión: a)Faltar gravemente al cumplimiento de las obligaciones impuestas por los Estatutos o reglamentos; b)Cometer actos graves de deshonestidad en contra de la Asociación, provocar desórdenes graves en su seno u observar una conducta que sea notoriamente lesiva a los intereses sociales; c)Observar una conducta inmoral, según determinación de la Junta Directiva;

ARTÍCULO 13: Toda sanción impuesta por la Junta Directiva a los miembros podrá ser recurrida ante la primera Asamblea que se realice, siempre que el sancionado interponga dicho recurso ante la Junta Directiva, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir de la notificación de la decisión. En las deliberaciones de dicha Asamblea el miembro expulsado no tendrá voto. Contra la resolución de la Asamblea no habrá recurso alguno.

ARTÍCULO 14: El miembro expulsado no podrá reingresar a la Asociación.

ARTÍCULO 15: Los miembros podrán retirarse de la Asociación por renuncia voluntaria que será comunicada por escrito a la Junta Directiva. Los miembros que habiéndose retirado deseen reingresar, deberán tramitar la solicitud correspondiente a que se refiere el artículo 7 de los Estatutos.

TÍTULO IV

DE LA ASAMBLEA DE MIEMBROS

ARTÍCULO 16: La Asamblea de Miembros es el máximo órgano de la Asociación y estará integrada por los miembros activos. Los demás miembros podrán asistir a la Asamblea, con derecho a voz, pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 17: La Asamblea de Miembros se reunirá en sesión ordinaria una (1) vez al año, durante los primeros quince (15) días del mes de junio, mediante convocatoria previa a cada uno de sus miembros hecha por escrito, bien sea a través de carta, telegrama, prensa, fax o correo electrónico, suscrita por el Presidente de la Asociación o su suplente. La convocatoria expresará el lugar, la fecha y la hora en que tendrá lugar la Asamblea de Miembros y el objeto de la misma. Podrá prescindirse de la convocatoria si se encuentran presentes todos y cada uno de los miembros activos.

ARTÍCULO 18: La Asamblea podrá reunirse en forma extraordinaria, en cualquier momento, cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o cuando sea solicitado por al menos el sesenta por ciento (60%) de los miembros activos, para tratar asuntos específicos de interés para la Asociación.  

ARTÍCULO 19: Las reuniones, ordinarias o extraordinarias de la Asamblea de Miembros, se considerarán válidamente constituidas si se encuentran presentes la mayoría de los miembros activos, y sus decisiones serán adoptadas por la mayoría de los miembros presentes. En caso de falta de quórum se hará una segunda convocatoria para otra Asamblea que será válida independientemente del número de asistentes y las decisiones serán tomadas igualmente por la mayoría de los presentes, cualquiera que sea el número de ellos. Se requerirá el voto del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes para la disolución anticipada de la Asociación y para la reforma, total o parcial, de los presentes Estatutos.  

ARTÍCULO 20: Todos los miembros activos podrán hacerse representar en la Asamblea de Miembros mediante carta poder dirigida a la Junta Directiva con por lo menos cinco (5) días de anticipación a la fecha pautada para la reunión. En caso de no recibir la Junta Directiva la carta poder con el tiempo de anticipación antes señalado, podrá presentarse el referido documento el mismo día  de la Asamblea, siempre que se haya cumplido con la formalidad de autenticación del mismo. No podrá representar a ningún miembro activo en la Asamblea, aquél que se integre a la Junta Directiva o que se encuentre dentro de cualesquiera de las planchas que se estén postulando para integrar la Junta Directiva del siguiente ejercicio.

ARTÍCULO 21: Son atribuciones de la Asamblea de Miembros: a)Aprobar o modificar el plan de actividades propuesto por la Junta Directiva; b)Discutir, aprobar o modificar el balance y la cuenta presentados por la Junta Directiva; c)Designar a los miembros de la Junta Directiva; d)Decidir sobre la reforma estatutaria y sobre la disolución anticipada de la Asociación, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 17 del presente Estatuto; e)Conocer sobre cualquier otro asunto sometido a su consideración.  

ARTÍCULO 22: Dentro de los límites de las facultades previstas en este Documento, serán obligatorias para todos y cada uno de los miembros de la Asociación las decisiones adoptadas por la Asamblea de Miembros, aún para aquellos que no concurrieron a las reuniones respectivas.

TÍTULO V

DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 23: La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Junta Directiva que estará compuesta por un número de Directores no mayor de nueve (9) ni menor de cuatro (4). Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea de Miembros y durarán en sus funciones por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelegidos. La Junta Directiva elegirá de su seno al Presidente de la Asociación.

ARTÍCULO 24: Podrán integrar la Junta Directiva aquellos miembros activos de la Asociación que tengan un mínimo de seis (6) meses de antigüedad y hayan participado en al menos un comité de organización de alguna de sus actividades en los cinco (5) meses previos a la elección.

ARTÍCULO 25: En caso de vacancia de uno o varios cargos que representen menos de la mitad de los miembros de la Junta Directiva, los restantes miembros procederán a designar a los faltantes. Si tal falta representa más de la mitad de los miembros de la Junta, se procederá a convocar a la Asamblea de Miembros para proceder a la designación de una nueva Junta Directiva. En caso de falta temporal o absoluta del Presidente, la Junta Directiva elegirá un suplente de su seno.

ARTÍCULO 26: La Junta  Directiva se reunirá por lo menos cuatro (4) veces al año, previa convocatoria que hará el Presidente o su suplente. Para la validez de las deliberaciones de la Junta Directiva se requiere la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones serán adoptadas por la mayoría de los presentes. Podrá igualmente deliberar válidamente, sin necesidad de convocatoria previa, si se encuentran presentes la mayoría de sus miembros. En caso de empate, el voto del Presidente o de quien haga sus veces tendrá carácter decisivo.  

ARTÍCULO 27: Corresponde a la Junta Directiva: a)Designar al Presidente de la Asociación de entre sus miembros; b)Cumplir y hacer cumplir las decisiones adoptadas en la Asamblea de Miembros; c)Admitir, cesantear o expulsar a los miembros de la Asociación, de conformidad con las previsiones del presente Estatuto; d)Aprobar el presupuesto de ingresos y de gastos; e)Determinar las cuotas anuales y o extraordinarias de los miembros; f)Aprobar el balance y cuentas a ser presentados a la Asamblea de Miembros; g)Constituir los comités especiales para la consecución del objeto de la Asociación, de conformidad con el reglamento respectivo; h)Nombrar a los empleados administrativos de la Asociación y fijarles su respectiva remuneración; i)Preparar el reglamento interno de la Asociación a los fines de su aprobación por parte de la Asamblea de Miembros; j)Designar a los asesores y colaboradores que se requieran; k)Autorizar a cualquiera de sus miembros en caso de necesidad para representar a la Asociación en algún trámite u operación de interés para la Asociación; l)Recibir y entregar bajo inventario los bienes de la Asociación; m)Atender y resolver cualquier otro asunto que no esté expresamente atribuido a otro órgano de la Asociación en estos Estatutos.

ARTÍCULO 28: Son funciones de los miembros de la Junta Directiva: a)Del Presidente o de su suplente, en caso de ausencia temporal de éste: la representación legal y gestión diaria de la Asociación, teniendo plena capacidad de administración. Para la disposición de los bienes de la Asociación es necesaria la autorización previa de la Junta Directiva. Adicionalmente, podrá representar a la Asociación ante cualquier autoridad civil, política, administrativa y judicial, como ante terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas. Para lograr el cumplimiento del objeto social podrá realizar los siguientes actos: 1) Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea de Miembros y de la Junta Directiva, bien sean ordinarias o extraordinarias; 2) Supervisar conjuntamente con los Directores las actividades de la Asociación en las materias administrativas, académicas, técnicas y científicas; y en general coordinar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea y la Junta Directiva; 3) Otorgar, previa autorización de la Junta Directiva, poderes judiciales y extrajudiciales en nombre de la Asociación, estableciendo su alcance; 4) Abrir, cerrar y movilizar cualquier cuenta bancaria de la Asociación, tanto en moneda de curso legal como en cualquier otra divisa, así como realizar las contrataciones necesarias para el desarrollo de las actividades de la Asociación y revisar los gastos que sean necesarios para cumplir dicho objetivo. Para la apertura y movilización de las cuentas bancarias se requerirá de la firma conjunta del Presidente y de alguno de los miembros de la Junta Directiva; 5) Encargarse de todo lo relacionado con la preparación del presupuesto de la Asociación, la determinación del monto de las cuotas de los miembros para su consideración en la Junta Directiva, emitir los recibos de las cuotas que deban cancelar los miembros y demás aportes que se obtengan para la Asociación. Asimismo, será el encargado de revisar los pagos que sea necesario realizar y cubrir los gastos de servicios y remuneraciones a personas naturales o jurídicas que deban cancelarse; 6) Convocar a los miembros fundadores a las reuniones de la Junta Directiva de conformidad con la previsión contenida en el literal b) del artículo 8 del presente Estatuto; 7) Cualquier otra función que la Asamblea, la Junta Directiva, estos Estatutos, sus reglamentos o la ley le señalen; b)De los Directores: Supervisar conjuntamente con el Presidente las actividades de la Asociación en las materias administrativas, académicas, técnicas y científicas; coordinar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la Asamblea y la Junta Directiva; y en general cualquier actividad bien sea temporal o permanente, que para el cumplimiento del objeto social sea necesario realizar y que les sea atribuida por la Junta Directiva. Es deber de los Directores colaborar en general en el desempeño de las funciones de la Junta Directiva y asistir a sus reuniones.

ARTÍCULO 29: La Asociación llevará los siguientes libros: a) Libro de Actas De la Asamblea de Miembros, donde se asentarán las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias, las cuales deberán ser firmadas por los miembros presentes; b) Libro de Actas de la Junta Directiva, siendo igualmente firmadas las actas de las reuniones por todos los miembros asistentes de la Junta; c) Libro de Miembros, donde se dejará constancia de la inscripción de los miembros entrantes y salientes y su respectiva categoría; d) los que se requieran para la contabilidad y administración de la Asociación.

Para el manejo y mantenimiento de estos libros la Junta Directiva designará a uno de sus miembros como Secretario, bien sea con carácter eventual o permanente.

ARTÍCULO 30: Las cuotas anuales establecidas por la Junta Directiva, serán pagadas por los miembros dentro del primer mes de cada año. El miembro que ingrese durante el transcurso del año pagará la parte proporcional correspondiente al lapso faltante del año. En ningún caso se reembolsará el monto de las cuotas por pérdida de la condición de miembro.

ARTÍCULO 31: El ejercicio contable de la Asociación estará comprendido entre el de enero y el 31 de diciembre de cada año.

TÍTULO VI

DEL CONSEJO ASESOR HONORARIO

ARTÍCULO 32: La Asociación tendrá un Consejo Asesor Honorario integrado por aquellos profesionales que por su destacada trayectoria en el campo del Derecho ameriten tal distinción y por todos aquellos miembros activos de la Asociación que hayan formado parte de la Junta Directiva y trabajado activamente por la Asociación.

ARTÍCULO 33: El Consejo Asesor Honorario tendrá como función primordial guiar y asesorar a la Junta Directiva en todos aquellos aspectos en los cuales se requiera su participación para el mejor cumplimiento de sus fines, sobre la base de la experiencia acumulada en el ejercicio profesional de sus miembros.

TÍTULO VII

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTÍCULO 34: La Asamblea de Miembros podrá decidir en cualquier momento la disolución de la Asociación y la liquidación de su patrimonio mediante decisión adoptada de conformidad con la previsión contenida en el artículo 19 del presente Estatuto.

ARTÍCULO 35: En caso de resolverse la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser los mismos miembros de la Junta Directiva o cualesquiera otros designados por la Asamblea de Miembros. Una vez satisfechos todos los pasivos de la Asociación, los bienes remanentes pasarán al dominio de una Asociación Civil sin fines de lucro, con personalidad jurídica y cuya finalidad y propósitos sean en general similares o coincidentes con los de la Asociación Venezolana de Derecho Público (AVDP).

Los liquidadores realizarán todos los actos y gestiones necesarios para el cumplimiento de su cometido, respetando las disposiciones legales, el presente Estatuto y lo resuelto por la Asamblea de Miembros que dispuso la disolución.

TÍTULO VIII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 36: Todo lo no previsto en estos Estatutos y en sus reglamentos, será resuelto por la Junta Directiva de conformidad con las disposiciones pertinentes.

ARTÍCULO 37: Los miembros de la Junta Directiva para el período comprendido entre la inscripción de la Asociación ante la Oficina de Registro de la jurisdicción competente y el 31 de diciembre de dos mil seis (2006) son los siguientes:

Daniel Caballero Osuna, Presidente; Diego Moya-Ocampos Panzera, Director; Israel Romero Valenzuela, Director; Bernardo Padrón Salomón, Director; Eduardo Cáceres Romero, Director; Aurilivi Linares Martínez, Director; Nohelia Cristina Díaz García, Director; Cosimina Pellegrino Pacera, Director; José de Jesús Blanca Arcila, Vocal.

 

 

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© 2001 Asociación Venezolana de Derecho Público (AVDP)

Última modificación: 18 de octubre de 2001